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De la obtención y uso de la información. Artículo 39 En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.

Cómo realizar la consulta

  1. Evaluación de su consulta
  2. Reorientación de la consulta hacia la modalidad más adecuada de atención.
  3. Propuesta del plan de atención: orientación psicológica on-line o presencial.